Texto oficial
Art. 30. La sociedad emisora no podrá repartir dividendos entre sus accionistas, aunque hayan sido acordados, si estuviere en mora en el pago de los intereses o de los bonos sorteados o vencidos.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829499.