Texto oficial
Art. 32. Las amortizaciones ordinarias o extraordinarias de los bonos se efectuarán por medio de sorteo de los títulos respectivos, y sólo en las fechas y condiciones establecidas en la escritura de emisión.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829501.