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Artículo 33 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829502.

Texto oficial

Art. 33. El sorteo de los bonos se practicará ante notario, quien levantará acta de la diligencia, dejando en ella constancia del número y serie de los bonos sorteados. El acta será protocolizada en el registro del mismo notario. Tendrán derecho a presenciar el sorteo los tenedores de bonos y sus representantes, para lo cual la sociedad emisora deberá citar oportunamente a estos últimos, indicando en la citación el día, hora y lugar en que se verificará.