Texto oficial
Art. 33. El sorteo de los bonos se practicará ante notario, quien levantará acta de la diligencia, dejando en ella constancia del número y serie de los bonos sorteados. El acta será protocolizada en el registro del mismo notario.
Tendrán derecho a presenciar el sorteo los tenedores de bonos y sus representantes, para lo cual la sociedad emisora deberá citar oportunamente a estos últimos, indicando en la citación el día, hora y lugar en que se verificará.