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Artículo 43 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829512.

Texto oficial

Art. 43. Podrán también alzarse las garantías y otorgarse escritura de cancelación, si después de vencidos todos los bonos, estuviere ya pagado el noventa por ciento a lo menos del total de la emisión y no se hubieren presentado al cobro los bonos restantes, siempre que la sociedad emisora deposite en un Banco la suma necesaria para responder a la parte aun insoluta del empréstito. El depósito se hará con intervención de los representantes de los tenedores de bonos y en la forma que ellos determinen. En la escritura de cancelación se dejará constancia de las circunstancias indicadas, de la forma y cuantía del depósito y de la institución bancaria en que se lo haya constituído.