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Artículo 44 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829513.

Texto oficial

Art. 44. El depósito a que se refiere el artículo anterior se aplicará exclusivamente al pago de los bonos restantes, y no podrá ser embargado o retenido por otros acreedores de la Sociedad.