Texto oficial
Art. 44. El depósito a que se refiere el artículo anterior se aplicará exclusivamente al pago de los bonos restantes, y no podrá ser embargado o retenido por otros acreedores de la Sociedad.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829513.