Texto oficial
Art. 45. Al tiempo de la constitución del depósito, la sociedad deberá publicar un aviso por cinco veces en un periódico del domicilio social y en otro de Santiago, indicando por su número y si fueren nominativos también por el nombre de sus dueños, los bonos que no hayan sido cobrados.
Este aviso deberá repetirse cada año, por una sola vez, en los mismos periódicos, dentro del mes siguiente al balance de la sociedad mientras no se hayan pagado los bonos en su totalidad o no se haya restituído a la sociedad del depósito en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.