Texto oficial
Art. 46. Transcurridos cinco años desde el vencimiento de los bonos impagos, podrá restituirse el depósito, o lo que de él sobrare, a la sociedad emisora, con autorización del inspector de sociedades anónimas.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829515.