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Artículo 46 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829515.

Texto oficial

Art. 46. Transcurridos cinco años desde el vencimiento de los bonos impagos, podrá restituirse el depósito, o lo que de él sobrare, a la sociedad emisora, con autorización del inspector de sociedades anónimas.