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Artículo 47 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829516.

Texto oficial

Párrafo VII.- De las juntas generales de los tenedores de bonos. {ARTS. 47-59} Art. 47. Los tenedores de bonos se reunirán en junta general, siempre que sean convocados al efecto por sus representantes. Podrá también ser convocada la junta directamente por tenedores que reunan a lo menos un 20 % del valor nominal de los bonos en circulación.