Texto oficial
Art. 49. Los acuerdos de la junta adoptados con arreglo a las disposiciones de esta ley, serán obligatorios para todos los tenedores de bonos de la emisión correspondiente.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829518.