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Artículo 50 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829519.

Texto oficial

Art. 50. La convocación a la junta se hará con quince días de anticipación a lo menos, por medio de avisos publicados ocho veces en un periódico del domicilio social y también, en todo caso y por igual número de veces, en dos periódicos de la ciudad de Santiago. En los avisos se indicará el objeto de la reunión, el día, hora y lugar en que se celebrará la junta y el nombre de las personas que la convocan.