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Artículo 51 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24810 · idParte: 8829520

Texto oficial

Art. 51. La junta será presidida por cualquiera de los representantes de los tenedores de bonos, o, en su ausencia, por la persona que, entre los concurrentes, represente por sí o como mandatario, mayor capital. La junta se celebrará con asistencia de un notario, que servirá también de secretario.