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Artículo 52 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829521.

Texto oficial

Art. 52. Podrán tomar parte en la junta los tenedores de bonos nominativos que figuren en los registros de la sociedad, y los tenedores de bonos al portador que exhiban los títulos correspondientes o el certificado de una institución bancaria que acredite que dichos bonos están dados en custodia o garantía a la misma institución.