Saltar al contenido

Artículo 53 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829522.

Texto oficial

Art. 53. Los tenedores de bonos podrán hacerse representar en las juntas por mandatarios, mediante una carta-poder dirigida al presidente de la junta. No podrán ser mandatarios de los tenedores de bonos en la junta, los directores o empleados de la sociedad emisora, ni los accionistas de la misma sociedad.