Texto oficial
Art. 54. La junta quedará legalmente constituída y podrá deliberar válidamente con la concurrencia de tenedores de bonos que representen, a lo menos, la mayoría absoluta del valor nominal de los bonos en circulación.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829523.