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Artículo 60 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829529.

Texto oficial

Párrafo VIII.-De los representantes de los tenedores de bonos. {ARTS. 60-73} Art. 60. Podrán ser representantes de los tenedores de bonos sólo las personas naturales que no tengan incapacidad legal para desempeñar mandatos; el Instituto de Crédito Industrial en las emisiones de sociedades industriales chilenas que tengan invertido en Chile a lo menos el sesenta por ciento de su capital y reserva; la Caja de Crédito Minero en las emisiones de sociedades mineras nacionales que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 2.o de la Ley Orgánica de dicha Caja; y los Bancos comerciales que hayan sido autorizados por el Superintendente de Bancos para desempeñar comisiones de confianza en conformidad al artículo 50 de la Ley General de Bancos.