Texto oficial
Art. 61. No podrá designarse en la escritura de emisión, como representante de los tenedores de bonos, a los accionistas, directores o empleados de la sociedad emisora.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829530.