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Artículo 62 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829531.

Texto oficial

Art. 62. Si por cualquier motivo faltare alguno de los representantes, los tenedores de bonos elegirán, en junta general, el que deba reemplazarlo. La junta general de tenedores de bonos podrá también revocar libremente y sin expresión de causa, a los representantes designados en la escritura de emisión o a los que hubieren sido elegidos con posterioridad. La elección y la revocación de los representantes deberán ser acordadas por mayoría absoluta del valor total de los bonos en circulación.