Texto oficial
Art. 63. Todo cambio en las personas de los representantes deberá ser anotado al margen de la inscripción de la escritura de emisión, y de las inscripciones hipotecarias o prendarias, en su caso.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829532.