Texto oficial
Art. 64. Además de las facultades generales que les correspondan como mandatarios y de las que se les otorguen en la escritura de emisión o por la junta de tenedores de bonos, los representantes tendrán todas las atribuciones especiales que esta ley les confiere, sin que valga ninguna estipulación en contrario para limitarlas o suprimirlas.