Texto oficial
Art. 72. Las facultades concedidas en los artículos 68 y 71 no excluyen el ejercicio de los demás derechos y acciones que correspondan por las leyes comunes.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829541.