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Artículo 74 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829543.

Texto oficial

Párrafo IX.- De las responsabilidades. {ARTS. 74-75} Art. 74. Los directores y gerentes de la sociedad emisora serán personal y solidariamente responsables por los perjuicios que causen a los tenedores de bonos o a terceras personas: 1.o Cuando hubieren emitido bonos sin sujetarse a las disposiciones de la presente ley; 2.o Cuando hicieren declaraciones o enunciaciones falsas en el contrato de emisión, o en los títulos, avisos y publicaciones; 3.o Si violaren las disposiciones de los artículos 27, 28, 30 y 38 de esta ley. Podrán también en estos casos ser perseguidos criminalmente con arreglo al Código Penal. Las responsabilidades establecidas en el presente artículo no afectarán a los directores o gerente de la sociedad que no hayan concurrido a los actos indicados en los números 1.o, 2.o y 3.o del presente artículo o que se hayan opuesto a ellos.