Texto oficial
Art. 75. Los representantes de los tenedores de bonos responderán de la culpa o negligencia en el desempeño de sus funciones y de la violación de cualquiera de los deberes que su cargo les imponga.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829544.