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Artículo 76 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829545.

Texto oficial

Párrafo X.- De la prescripción. {ARTS. 76-77} Art. 76. Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cinco años, contados, según el caso, desde los respectivos vencimientos o desde las fechas fijadas para el pago de los bonos sorteados. Esta prescripción no correrá, respecto a los bonos sorteados, cuando no se hubieren hecho las publicaciones ordenadas en el artículo 34.