Texto oficial
Artículo 3.o Reemplázase el actual inciso final del artículo 6.o, por los siguientes:
"La posesión material que prescribe el inciso primero, se acreditará con el correspondiente comprobante de pago sobre contribución de bienes raíces, efectuado durante los últimos diez años, a lo menos, sin perjuicio de los demás medios que establezca el reglamento de la presente ley.
Toda cuestión, duda o dificultad que se suscite, en orden a la comprobación de la sucesión material, será resuelta exclusivamente por el Presidente de la República".