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Artículo 3 de la Ley 4.660

Modifica el decreto número 171, de 8 de enero último, que refundió en un solo texto las leyes números 4,310 y 4,510, de 11 de febrero y 28 de diciembre de 1928, respectivamente, sobre constitución de la propiedad austral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24813 · idParte: 7169485

Texto oficial

Artículo 3.o Reemplázase el actual inciso final del artículo 6.o, por los siguientes: "La posesión material que prescribe el inciso primero, se acreditará con el correspondiente comprobante de pago sobre contribución de bienes raíces, efectuado durante los últimos diez años, a lo menos, sin perjuicio de los demás medios que establezca el reglamento de la presente ley. Toda cuestión, duda o dificultad que se suscite, en orden a la comprobación de la sucesión material, será resuelta exclusivamente por el Presidente de la República".