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Artículo 2 de la Ley 4.670

Ley 4.670

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24822 / 7169515.

Texto oficial

"Artículo 2.o Las disposiciones de la ley número 4,447, sobre Protección de Menores, no se aplicarán a los delitos a que se refieren los números 1.o y 3.o del artículo 5.o del Código de Justicia Militar".