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Artículo 3 de la Ley 4.670

Ley 4.670

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24822 / 7169516.

Texto oficial

"Artículo 3.o El relator de la Corte Marcial de Santiago desempeñará iguales funciones en la Corte Naval. El Relator de la Corte Naval y Marcial de Santiago gozará de una remuneración de dieciocho mil pesos ($ 18,000) anuales, y su cargo será compatible con otras funciones judiciales o administrativas. Para optar al cargo de relator de las Cortes Naval y Marcial de Santiago, se requiere tener ciudadanía natural o legal, estar en posesión del título de abogado y haber hecho efectivamente el servicio militar. En caso de ausencia, licencia sin nombramiento de suplente e implicancia o recusación de este funcionario, será reemplazado por un relator de la Corte de Apelaciones de Santiago".