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Artículo 4 de la Ley 4.670

Ley 4.670

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24822 / 7169517.

Texto oficial

"Artículo 4.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto el Código de Justicia Militar y las modificaciones que se le introducen por la presente ley, dándoles a los artículos la numeración correlativa que les corresponda".