Texto oficial
Art. 3.o Para los efectos de los artículos precedentes, se considerarán intereses los que en forma directa se estipulen como tales y cualesquiera comisión, honorarios, costas, y en general toda otra prestación estipulada que tienda a aumentar la cantidad que debe pagar el deudor, sin perjuicio del derecho del acreedor para exigir el pago de las costas procesales y personales que fijare el Juez de la causa en la forma ordinaria.