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Artículo 3 de la Ley 4.694

Dispone que en los contratos mutuo de dinero o de deposito el interes no podra exceder en mas de una mitad al termino medio del interes corriente bancario en el semestre anterior.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24836 / 7169547.

Texto oficial

Art. 3.o Para los efectos de los artículos precedentes, se considerarán intereses los que en forma directa se estipulen como tales y cualesquiera comisión, honorarios, costas, y en general toda otra prestación estipulada que tienda a aumentar la cantidad que debe pagar el deudor, sin perjuicio del derecho del acreedor para exigir el pago de las costas procesales y personales que fijare el Juez de la causa en la forma ordinaria.