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Artículo 4 de la Ley 4.694

Dispone que en los contratos mutuo de dinero o de deposito el interes no podra exceder en mas de una mitad al termino medio del interes corriente bancario en el semestre anterior.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24836 / 7169548.

Texto oficial

Art. 4.o Declarada la nulidad de la estipulación de intereses, en conformidad a las reglas precedentes, el acreedor sólo podrá exigir la devolución del capital entragado realmente, con más el interés legal. Si hubiere recibido por intereses más de lo que correponde, estará obligado a restituir el exceso.