Texto oficial
Art. 5.o La presente ley no se aplicará a las instituciones y contratos que en cuanto a los intereses que se permita estipular, se rijan por disposiciones o leyes especiales.
Dispone que en los contratos mutuo de dinero o de deposito el interes no podra exceder en mas de una mitad al termino medio del interes corriente bancario en el semestre anterior.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24836 / 7169549.