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Artículo 7 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277615.

Texto oficial

Art. 7°. El privilegio de la prenda comprende los intereses y las costas de la cobranza y se extiende al seguro, si lo hubiere y a cualquiera indemnización que deban pagar los terceros por daños o perjuicios causados a la cosa dada en prenda.