Texto oficial
Art. 8°. A la cosa dada en prenda que adquiriere la
calidad de inmueble por destinación, no le afectará
ninguna hipoteca o gravamen sobre el inmueble, sin previo
consentimiento del acreedor prendario.
Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277616.