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Artículo 9 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277617.

Texto oficial

Art. 9°. El acreedor prendario podrá ejercitar su derecho con preferencia al de retención que corresponda al arrendador, siempre que la prenda se haya constituído con anterioridad al ejercicio de este último derecho; pero el arrendador conservará los suyos sobre el saldo, una vez hecho entero pago al acreedor prendario.