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Artículo 10 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277618.

Texto oficial

Art. 10. Mientras esté vigente el contrato de prenda se prohibe al deudor dar la cosa en prenda, en garantía de otros contratos y celebrar cualquiera convención en virtud de la cual el deudor pierda la tenencia de la cosa, salvo que el acreedor consienta en ello.