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Artículo 16 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277624.

Texto oficial

Art. 16. Los pagos parciales o totales podrán hacerse directamente al acreedor o por medio de depósito a su orden en el Banco del Estado de Chile del lugar del pago. En el segundo caso el deudor presentará al Conservador respectivo la boleta de depósito y los recibos de pagos parciales anteriores, si los hubiere, para que los anote al margen de la inscripción prendaria, o para que cancele ésta, según corresponda. El Conservador notificará la presentación al acreedor por medio de carta certificada dirigida a su domicilio y si no se formulare oposición dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha del envío de la carta, procederá a la anotación o cancelación. Las partes podrán ampliar o restringir este plazo. Si hubiere oposición, que podrá formularse también por carta certificada dirigida al Conservador, éste remitirá los antecedente al Juez correspondiente. El deudor podrá oponer al endosatario los pagos hechos con anterioridad a la anotación del endoso, siempre que constaren por escrito.