Texto oficial
Art. 16. Los pagos parciales o totales podrán hacerse
directamente al acreedor o por medio de depósito a su orden
en el Banco del Estado de Chile del lugar del pago.
En el segundo caso el deudor presentará al Conservador
respectivo la boleta de depósito y los recibos de pagos
parciales anteriores, si los hubiere, para que los anote al
margen de la inscripción prendaria, o para que cancele
ésta, según corresponda.
El Conservador notificará la presentación al acreedor
por medio de carta certificada dirigida a su domicilio y si
no se formulare oposición dentro del plazo de quince días,
contado desde la fecha del envío de la carta, procederá a
la anotación o cancelación. Las partes podrán ampliar o
restringir este plazo.
Si hubiere oposición, que podrá formularse también
por carta certificada dirigida al Conservador, éste
remitirá los antecedente al Juez correspondiente.
El deudor podrá oponer al endosatario los pagos hechos
con anterioridad a la anotación del endoso, siempre que
constaren por escrito.