Texto oficial
Art. 17. El derecho de prenda confiere al acreedor la
facultad de perseguir la tenencia de la cosa contra toda
persona en cuyo poder se encuentre y a cualquier título que
la tenga.
Sin embargo, el tenedor podrá retener la cosa si pagare
la totalidad de la deuda y tendrá acción para repetir
contra el deudor, sin perjuicio de las responsabilidades
penales de este último.