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Artículo 17 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277625.

Texto oficial

Art. 17. El derecho de prenda confiere al acreedor la facultad de perseguir la tenencia de la cosa contra toda persona en cuyo poder se encuentre y a cualquier título que la tenga. Sin embargo, el tenedor podrá retener la cosa si pagare la totalidad de la deuda y tendrá acción para repetir contra el deudor, sin perjuicio de las responsabilidades penales de este último.