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Artículo 18 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277626.

Texto oficial

Art. 18. El derecho de prenda no producirá efecto alguno contra el tercero que haya adquirido la cosa en una fábrica, feria, tienda, almacén u otro establecimiento análogo en que se vendan cosas muebles de la misma clase. El dueño del establecimiento quedará responsable al acreedor prendario del monto de su crédito y de los perjuicios causados.