Texto oficial
Art. 18. El derecho de prenda no producirá efecto
alguno contra el tercero que haya adquirido la cosa en una
fábrica, feria, tienda, almacén u otro establecimiento
análogo en que se vendan cosas muebles de la misma clase.
El dueño del establecimiento quedará responsable al
acreedor prendario del monto de su crédito y de los
perjuicios causados.