Texto oficial
Art. 19. No podrá estipularse un período de pago
inferior a un mes, ni que el acreedor adquiera el derecho de
exigir todo el precio insoluto por la falta de pago de menos
de dos parcialidades.
Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277627.