Texto oficial
Art. 20. Si en el juicio ejecutivo se señalaren para el
embargo sólo las cosas gravadas con prenda, el mandamiento
de ejecución contendrá su individualización y la orden de
que el depositario se incaute de ellas con auxilio de la
fuerza pública.
Desempeñará el cargo de depositario provisional y
definitivo, el martillero que el juez designe en el
mandamiento de ejecución y embargo. No obstante, cuando la
especie dada en prenda sea un elemento esencial de trabajo
del deudor, indispensable para su sustento y de su familia,
o sea un bien destinado al servicio público, desempeñará
el cargo de depositario provisional y definitivo el propio
deudor, bajo las responsabilidades que implica dicho cargo.
Estas circunstancias las calificará el juez de la causa. No
obstante, cuando la especie dada en prenda sea un vehículo
motorizado, la designación de depositario provisional y
definitivo será expresamente renunciable.
El auxilio de la fuerza pública se prestará por el
jefe más inmediato, a requerimiento del ministro de fe
encargado de la diligencia de embargo de la prenda y con la
sola exhibición del mandamiento de ejecución.