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Artículo 36 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277644.

Texto oficial

Art. 36. Las acciones que nacen de los delitos a que se refieren los tres artículos anteriores, no podrán ser ejercidas por el Ministerio Público, ni por otra persona que no fuere la ofendida, o su representante legal. La acción y la pena prescribirán en dos años.