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Artículo 4 de la Ley 16.988

Otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con motivo de los incidentes ocurridos en 1966 en el mineral el salvador y a los obreros que hubieren resultado lesionados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248476 / 7328671.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las personas que hubieren sufrido una incapacidad de ganancia igual o superior al 15% e inferior al 40% con motivo de los hechos a que aluden los artículos anteriores, percibirán una indemnización global, por una sola vez, de Eº 10.000; y quienes hubieren sufrido una incapacidad de ganancia igual o superior al 40% e inferior al 70% percibirán una pensión mensual vitalicia de un monto equivalente a la que habrían tenido derecho a recibir del Servicio de Seguro Social si hubieren sufrido invalidez común parcial y cumplieren los requisitos de semanas de imposiciones y densidad de las mismas señaladas por la ley Nº 10.383, aun cuando no tuviesen registrada ninguna imposición en la respectiva institución de previsión o no hubieren sido imponentes de ninguna de ellas. El monto de las pensiones no podrá ser inferior al 35% del salario o sueldo base mensual determinado en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2º. En caso de fallecimiento se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo precedente.