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Artículo 5 de la Ley 16.988

Otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con motivo de los incidentes ocurridos en 1966 en el mineral el salvador y a los obreros que hubieren resultado lesionados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248476 / 7328672.

Texto oficial

Artículo 5º.- La incapacidad temporal resultante de los hechos a que se refiere esta ley dará derecho a las víctimas para obtener el pago de un subsidio equivalente al que habrían tenido derecho a percibir del Servicio Nacional de Salud si, en el día de los acontecimientos, hubiesen contraído una enfermedad común que los hubiere incapacitado temporalmente, hubieren sido imponentes del Servicio de Seguro Social y tuvieren cumplidos los requisitos para obtener subsidio de enfermedad.