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Artículo 3 de la Ley 4.721

Ley 4.721

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24859 / 7169609.

Texto oficial

Art. 3.o El desahucio será incompatible con el goce de toda jubilación o pensión fiscal.