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Artículo 4 de la Ley 4.721

Ley 4.721

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24859 / 7169610.

Texto oficial

Art. 4.o El empleado que haya percibido desahucio en conformidad a las disposiciones de la presente ley y que se reincorpore al servicio público dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de su retiro, estará obligado a reintegrar en arcas fiscales, el total de la suma que haya percibido por desahucio, sin intereses. El veinte por ciento (20%) del sueldo mensual del nuevo empleo, se aplicará a la devolución de esa suma, hasta su total cancelación.