Texto oficial
Art. 4.o El empleado que haya percibido desahucio en conformidad a las disposiciones de la presente ley y que se reincorpore al servicio público dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de su retiro, estará obligado a reintegrar en arcas fiscales, el total de la suma que haya percibido por desahucio, sin intereses.
El veinte por ciento (20%) del sueldo mensual del nuevo empleo, se aplicará a la devolución de esa suma, hasta su total cancelación.