Texto oficial
Artículo 1.o Prorróganse por seis meses, a contar desde el 1.o de Enero de 1930 los efectos de los artículos: 1.o, 2.o y 3.o de la ley número 4,346, de 6 de Julio de 1928.
Prorroga por seis meses, desde el 1.º de enero de 1930, los efectos de los articulos 1.º, 2.º y 3.º de la ley numero 4,346, de 1928, sobre cargos judiciales suplentes.
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