Texto oficial
Art. 2.o Las personas que con el carácter de suplentes desempeñan actualmente algún cargo judicial en virtud de nombramiento supremo con motivo de haberse relevado de las obligaciones de residencia y asistencia a los funcionarios que integran las Comisiones constituídas en conformidad a la ley número 4,346, continuarán en el ejercicio de sus cargos con el mismo carácter de suplentes, sin necesidad de nuevo nombramiento.