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Artículo 2 de la Ley 4.744

Prorroga por seis meses, desde el 1.º de enero de 1930, los efectos de los articulos 1.º, 2.º y 3.º de la ley numero 4,346, de 1928, sobre cargos judiciales suplentes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24879 · idParte: 5960654

Texto oficial

Art. 2.o Las personas que con el carácter de suplentes desempeñan actualmente algún cargo judicial en virtud de nombramiento supremo con motivo de haberse relevado de las obligaciones de residencia y asistencia a los funcionarios que integran las Comisiones constituídas en conformidad a la ley número 4,346, continuarán en el ejercicio de sus cargos con el mismo carácter de suplentes, sin necesidad de nuevo nombramiento.