Ley 4.744
Prorroga por seis meses, desde el 1.º de enero de 1930, los efectos de los articulos 1.º, 2.º y 3.º de la ley numero 4,346, de 1928, sobre cargos judiciales suplentes.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 24879