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Artículo 3 de la Ley 4.744

Prorroga por seis meses, desde el 1.º de enero de 1930, los efectos de los articulos 1.º, 2.º y 3.º de la ley numero 4,346, de 1928, sobre cargos judiciales suplentes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24879 / 5960655.

Texto oficial

Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.