Texto oficial
Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Prorroga por seis meses, desde el 1.º de enero de 1930, los efectos de los articulos 1.º, 2.º y 3.º de la ley numero 4,346, de 1928, sobre cargos judiciales suplentes.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24879 / 5960655.