Texto oficial
Art. 3º.- Es facultad privativa del Ministerio y de la
Dirección en su caso, el conceder el uso particular, en
cualquier forma, de los terrenos de playa, de las playas,
rocas, porciones de agua, fondo de mar, dentro y fuera de
las bahías.
La misma facultad se ejercerá sobre los ríos y lagos
navegables por buques de más de 100 toneladas, en relación
con sus terrenos de playa, playas, rocas, porciones de agua
y fondo de aquéllos.
En los ríos y lagos no comprendidos en el inciso
anterior, siempre que se trate de bienes fiscales, la
antedicha facultad se ejercerá sólo sobre la extensión en
que estén afectados por las mareas y respecto de los mismos
terrenos o sectores antes indicados.