Texto oficial
Art. 4º.- Dentro de las atribuciones a que se refieren
los artículos anteriores, corresponderá especialmente a la
Dirección el autorizar la extracción de materiales varios
que se encuentren en las áreas sujetas a su fiscalización
y control, como asimismo, autorizar en esos lugares la
instalación temporal de carpas u otras construcciones
desarmables, de avisos de propaganda, de boyas y atracaderos
para embarcaciones menores, de colectores de semillas, de
balsas para bañistas y boyarines destinados a delimitar
áreas de recreación.